Tomado de la monografía: la minería de hecho en Colombia (investigación
hecha por la defensoría del pueblo)
Escrito por la defensoría delegada para los derechos colectivos y del
Medio Ambiente.
Diciembre de 2010.El escrito
diferenciara la minería ilegal, la minería de hecho y la minería tradicional.
La intención de este escrito es conocer los tres conceptos para poder
darle un buen uso a la hora de referirse de a la minería como tal.
De acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía, la minería ilegal es
desarrollada sin estar inscrita en el Registro Minero Nacional y, por lo tanto,
sin título minero nacional. También incluye trabajos y obras de exploración sin
título minero así como la minería amparada por un titulo minero, cuya
extracción, o parte de ella, se realiza por fuera del área otorgada en licencia.
No obstante, en el artículo 58 de la ley 141 de 1994, vigente al año
2010, el cual es referenciado por el código de minas en el artículo que regula
precisamente el proceso de legalización minera, utiliza el concepto de “minería
ilegal”, para referirse de igual forma, a las personas que sin título minero
vigente llevan a cabo actividades mineras.
Al respecto, se considera que el concepto de “minería ilegal”, refleja
una mejor manera la realidad social de las personas que ejercen esta actividad
con cierto tiempo de antelación y como medio de subsistencia y que, en muchos
casos, no han logrado regularizar o legalizar sus actividades debido a las
dificultades en el cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades
mineras y ambientales para tal fin, aunado a los obstáculos tecnológicos,
educativos y de distancias geográficas que deben sufrir estas comunidades para
tener acceso a la información. Dado lo anterior, podemos afirmar que la minería
de hecho, incluye también la inexistencia de licencia ambiental.
Ahora bien, el decreto 2715 de 2010 desarrollo un nuevo concepto en la
legislación minera, “minería tradicional”, que
al igual que la minería de hecho
u ilegal, se refiere a los mineros que ejercen la actividad sin el
correspondiente registro minero, pero se diferencia de las anteriores en que
debe cumplir con dos requisitos para que los mineros de hecho que lleven cierto
tiempo realizando esta actividad tengan la posibilidad de legalizar su trabajo:
primero que los trabajos mineros se hallan adelantado en forma continua durante
5 años, y segundo una existencia mínima de 10 años anteriores a la vigencia de la ley 1382 de 2010, es
decir el 9 de febrero del 2010.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
v Definir lo que es la minería ilegal, la minería de
hecho y la minería tradicional, para así poder diferenciar a cada una de ellas.
v Sustentar los diferentes conceptos con la legislación
minera.
TESIS PROPUESTA
Aquí se
propone conocer los diferentes conceptos de
minería, para poder distinguir las diferentes minerías existentes en
Colombia.
La minería
ilegal es aquella que se desarrolla sin título minero y sin inscripción en el
registro minero nacional, pero esta no se puede diferenciar con la minería de
hecho por que los dos conceptos significan lo mismo, solo que el segundo
termino es un concepto referenciado por
el código de minas para sustituir minería ilegal por minería de hecho.
En cambio la
minería tradicional es la que ejerce actividades mineras sin el registro
minero, pero se diferencia de la minería de hecho, porque deben cumplir con dos
requisitos; uno es que los trabajadores mineros hayan adelantado en forma
continua durante 5 años y una existencia mínima de 10 años,
Además de ser
un tema jurídico, por la ausencia de permisos o autorizaciones mineras y
ambientales, la ilegalidad minera es un tema social por cuanto de ella se
derivan su sustento diario de miles de familias en el territorio nacional y,
por ende, un problema que debe atender el estado. Al respecto, al menos
15000 familias derivan su sustento
directamente de esta actividad.
Por lo
anterior toda explotación ilegal o de hecho no es tradicional, puesto que no
todos los mineros cumplen con los requisitos, o aunque los cumplieran, les es
muy difícil probarlos dada la clandestinidad de sus actividades.
A partir de
este estudio, se evidencia que la minería ilegal o de hecho, que involucra la
minería minería tradicional, se encuentra generalizada en casi la mitad de los
municipios del país y concierne a mas de 15000 familias, encontrando en mayor
porcentaje minería de hecho y no tradicional.
Según los
conceptos de minería se observa que la gestión gubernamental, para el caso de
la minería ilegal o de hecho en el país, no ha obtenido los mejores resultados.
Por muchos aspectos sociales como la educación y los recursos económicos.
Es importante
conocer tener bien claro los conceptos de minería ilegal o de hecho y
tradicional para así poder utilizar el concepto real cada vez que hablemos de minería en forma
global.
Este artículo merece ser
leído para adquirir nuevos conocimientos y poder tener un mejor manejo del
tema.
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